El Caballo y sus Normas

El Caballo y sus Normas

Abr 17, 2015 0 Por TopCavalls Redacción

VENTA DE UN CABALLO 

Casi todos podemos vender un caballo.

Los criadores por interés propio, los comisionistas que aún existen y los agentes que son como estos últimos pero ejercen principalmente en las carreras, actuando como mediadores y cobrando una comisión por la transacción.

Muchos practican esta actividad sin declararla, ya en algunos países, hay estatutos oficiales para vendedores de caballos lo que supone la adhesión a una carta profesional.

Quienes la poseen se comprometen a suministrar caballos con papeles y conformes al uso del destinatario o comprador, informando de cualquier vicio o tara que posea el caballo. Se entrega factura, con derechos a devolución en el término de ocho días por si el caballo no cumpliera con los requisitos solicitados por el comprador, siendo la venta del caballo anulada si cualquiera de las partes infringiera.

Una vez en litigio o en problemas, hay que tener en cuenta que el vendedor o dueño del caballo tiene la obligación de conocer todo del caballo, siendo así que la justicia impone a los profesionales llevar a cabo las investigaciones necesarias que permitan certificar al comprador que el caballo no presenta tara ninguna, o mostrar así las taras que pueda poseer el caballo.

El comprador no tiene que llevar a cabo las investigaciones.

Esto se apoya en el C. Civil que manifiesta que “el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos de los que el comprador tenga constancia” esto significa en realidad que la justicia se libra a una interpretación de las facultades de los informes perítales del comprador para determinar si este está o no en condiciones de percibir la existencia de un vicio.  Ahora, en jurisprudencia, a ocurrido que cojeras, tumores, un ojo tuerto (que son taras manifiestas) se han dado como taras ocultas. Por tanto, un comprador no profesional NO está obligado a buscar la opinión de un veterinario, pero si es así, la responsabilidad del vendedor es mayor, siendo más fácil de este modo poder anular una venta. La Ley prohíbe al vendedor culpar de una falta de información al comprador.

PROPIEDAD

El propietario de un caballo tiene que poseer la carta sanitaria obligatoriamente y si el caballo es un PR (pura raza) si el propietario lo desea podrá solicitar el pasaporte y el stook book.

Cuando nace un caballo, solo el hecho de registrarlo, ya te hace propietario. Pudiendo así solicitar el  de no hacerlo, solo la cartilla sanitaria puede considerarse presunción de propiedad, pues deja constancia de los cambios de propietario, incluyendo esta información diversa del caballo y sus vacunas.

También hay que obtener el pasaporte o licencia que permite el traslado del caballo, cada caballo tiene un número atribuido que consta en la cartilla, siendo a la vez certificado de origen y llegando al caso certificado de inscripción genealógico.

VENTA O PÉRDIDA DE LA DOCUMENTACIÓN

En caso de venta el vendedor está obligado a dar al comprador la cartilla y el pasaporte si la venta se finaliza, firmando entonces ambos la cartilla, ojo con la perdida de la cartilla… se tendrá que renovar.

IDENTIFICACIÓN

Las ocasiones para justificar la propiedad del caballo son diversas, en hipódromos, concursos, montas públicas, excursiones….

EL CABALLO EN EL PRADO

De manera gratuita

Entre amigos, a menudo se haya la manera de ayudarse mutuamente, a cambio de poder disponer gratuitamente de un prado, pero no por el hecho de no ser remunerado por esto deja de tener obligaciones.

La Ley impone “dar los mismos cuidados que daría a las cosas que le pertenecen; siendo responsable de lo que le pase al caballo y de sus acciones.

Solo si pudiera demostrar que es culpa de la víctima no se le podría reprochar nada.

Alquiler de pastos

Aquí las obligaciones  del propietario del terreno están fijadas por anticipado y limitadas, pudiéndose redactar su correspondiente documento.

Contrato de pupilaje en prado

El propietario del terreno estar obligado a mantener y velar por su seguridad. Las características de pupilaje estarán determinadas contractualmente. Siendo a partir de entonces el propietario del terreno el total responsable del caballo.

EL CABALLO EN PUPILAJE

Aquí  pueden y deben considerarse varias situaciones;

Hay el pupilaje de depósito en el cual el contrato obliga al centro hípico a simplemente alimentarlo, que su alojamiento este en buenas condiciones, y vigilarlo. Esto significa que si le ocurre cualquier desgracia al caballo que el propietario no le ha confiado, se considera responsable al centro hípico.

También hay el pupilaje de Adiestramiento del caballo, este exime al centro de grandes cargas, mientras los daños del caballo hayan sido en adiestramiento, siendo en este caso el propietario quien tenga que demostrar que el centro ha cometido faltas de responsabilidad.

ALQUILER DE CABALLO 

Aquí hay que diferenciar el arrendador de caballos y el organizador o guía de paseos, no se rigen por el mismo estatuto.

El arrendador no tienen necesidad de competencias ecuestres particulares siendo el organizador o guía el profesional, teniendo que poseer su diploma reconocido para ejercer, su objeto es la venta de una prestación global que es el paseo organizado.

El arrendador obedece las reglas de alquiler de bienes y arrendamiento de ganado, mientras que el guía u organizador sale del contrato de empresas.

El arrendador se obliga a suministrar caballos exentos de vicios y que todos sus arreos estén en perfecto estado, obligándose a alquilar un caballo a alguien que está obligado a dominarlo.

El organizador o guía, se obliga a cerciorarse o comprobar a jinete y caballo para así poder ejecutar una excursión tranquila, proporcionando consejos y enseñanzas.

Obligaciones de seguridad

El arrendador tiene sus obligaciones como hemos indicado pero si el cliente escoge el caballo y el elije el itinerario, la responsabilidad del arrendador se verá en entredicho.

El organizador, cometería falta si no comprobará las aptitudes del cliente.

Una responsabilidad limitada

Tanto arrendador como organizador podrán eximirse de culpa invocando causa ajena o fuerza mayor.

Aunque si el cliente declara que no era consciente de sus actos, podrá reclamar responsabilidad al empresario, responsabilidad a terceros.

El arrendador no corre ningún riesgo, ya que toda responsabilidad la traspasa a quien utiliza al caballo.

El organizador o guía, es quien tiene que conservar la dirección y control de los caballos. A menudo se le considera responsable de daños a terceros.

EL PRÉSTAMO DE UN CABALLO

Quien no ha montado un caballo prestado, las ocasiones son diversas así que problemas no faltan.

Si es para un uso determinado

Se rige por el CC velando por su guardia y conservación. Solo puede utilizarse para el uso previsto o determinado. Ej. no puede utilizarse un caballo para concurso si ha sido prestado para paseo. Si se incumple el prestatario tendría que abonar los daños e intereses por los perjuicios causados. Si el prestatario se viera obligado a tener gastos urgentes e imprescindibles para salvar al caballo, no falta decir que los tiene que pagar el prestador, aunque este no haya podido ser avisado antes de los gastos, siendo los gastos de mantenimiento, comida o herraje a cargo del prestatario.

En caso de problemas

Se ha producido un daño durante la prestación, el prestador tendrá que demostrar que el prestatario ha cometido alguna falta.

La única manera de libarse de la responsabilidad es invocar fuerza mayor o incluso la falta del prestatario puesto que este puede contribuir ampliamente en la degradación de una situación de préstamo. Rarezas… Cuando la cosa prestada tiene defectos tales como que pueda causar perjuicio al que se sirve de ella, el prestador es responsable, si conocía los defectos y no ha advertido de ellos al prestatario.

Aficionados y profesionales

La jurisprudencia los distingue, si el prestatario es un aficionado la jurisprudencia estima que el caballo esta bajo el control del propietario. Al contrario si el prestatario es un profesional, se considera que tiene experiencia y conocimientos para dominar al caballo, siendo así el propietario libre de culpa, en cambio si el prestatario causa un perjuicio a un tercero siempre será el prestatario el responsable.