El Mundo de los Caballos y los Seguros

El Mundo de los Caballos y los Seguros

Abr 7, 2015 0 Por TopCavalls Redacción

En España no existen impresos específicos que hablen sobre el seguro de los centros ecuestres, pero es sabido por todas las agrupaciones deportivas  que tienen la obligación de poseer un contrato de seguro que cubra su responsabilidad civil para el ejercicio de sus actividades, estos contratos han de cubrir no solo la responsabilidad de las agrupaciones deportivas mismas y  en caso de daño causado a terceros cuando se encuentren en su recinto, sino también la de los practicantes.

Las agrupaciones deportivas están obligadas a informar a sus miembros de que deben suscribir un contrato de seguro (individual de accidente). La Ley también obliga a poner a disposición de los practicantes federados o no, diversas fórmulas de contrato de seguro susceptibles de reparar los ataques a la integridad física del practicante.

Cualquier estructura ecuestre, debe disponer de seguro adaptado a las especialidades de sus actividades.

El seguro de los caballos a pupilaje

La responsabilidad contractual de los centros ecuestres no es objeto de ninguna obligación legal. Los daños que resultan del internamiento de los caballos se inscriben en este marco. Con o sin contrato escrito, el centro ecuestre tiene la obligación, para con los propietarios de guardar y restituir. Si el caballo se encuentra muerto el centro es presunto responsable en todos los casos. No obstante hay que saber que esta regla tiene una excepción. En los casos de caballos internados para la competición, no solo hay contrato de depósito sino también contrato de entrenamiento. Si ocurriera un accidente durante el entrenamiento o durante la competición que causara el accidente, el propietario debería demostrar la falta del centro ecuestre para pretender cobrar la indemnización.

Para estar protegidos contra estas responsabilidades, a los centros ecuestres les interesa suscribir las garantías de seguros específicos propuestos por aseguradores especializados.

Seguro de los edificios

En lo relativo a los edificios se deberá suscribir un seguro especial, por diversas razones. La garantía  vinculada al riesgo de (fuego, tormentas…), no están incluidas en los seguros básicos. En el caso de un centro ecuestre hay aseguradoras que pueden pretender rechazar cualquier indemnización en caso de siniestro si se enteran de que los edificios eran de madera, alegando que los seguros afectan a construcciones duras.

En la actualidad hay en vigor un reglamento, aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General el 28 de Abril de 2003, que define los requisitos básicos a cumplir por un club federado reconocido por la RFHE. (Real Federación Hípica Española). En él se establece tres criterios de evaluación: adaptación, calidad y seguridad de las instalaciones.

La seguridad se analiza teniendo en cuenta el grado de riesgo potencial que puede ocasionar a los jinetes o a terceros y también a la integridad física del edificio.

Algunos de los elementos que intervienen son: la buena distribución de los locales y de los accesos de entradas y salidas, óptimo sistema de señalización y mantenimiento correcto del material de guarnicionería.

Seguro de Muerte del caballo.

Asegurar un caballo de gran valor contra la muerte es una precaución sin duda muy muy útil.

El principio de este seguro es sencillo, aunque el problema surge en el momento del ajuste de la suma esperada. Generalmente los aseguradores pueden pretender la depreciación del caballo.

Como hacer más justa nuestra indemnización? Valor declarado o valor acordado.

Valor declarado, es la solución más económica, permite al asegurado fijar el valor del caballo. Sin embargo, el valor fijado no garantiza de ningún modo que este sea el total de la indemnización. Cuando llega la hora funesta el asegurado deberá demostrar la cantidad del perjuicio que estima haber sufrido, ( origen del caballo, ganancias, precio de compra, posibles propuestas de compra.. todo lo posible para probar que la indemnización se acerca al máximo posible al valor declarado.

Valor acordado, el valor es fijado por acuerdo por el asegurado y el asegurador, el valor sirve para estimar la cantidad del daño, pero no es más que una presunción, pues en caso de deceso no es seguro que el asegurado perciba la cantidad, el asegurador puede impugnar el montante del pago esperado por no ser igual al día de la suscripción del contrato.

Así pues, existen los principios de indemnización, regulados por el código de seguros, que prohíbe que el valor del seguro represente un capital intangible que el asegurado podría exigir en el momento de la desaparición del caballo, pues el valor de caballo en el que reposa la póliza de seguro corresponde al del animal en el momento de la conclusión del contrato y no al que tendría el día del siniestro.

Este tipo de contrato es más caro, pero en el caso de deceso si la aseguradora no quiere realizar el pago del capital suscrito, será esta la que tendrá que demostrar que el valor del caballo el día del deceso es inferior al fijado al día del contrato.

El seguro y el deporte

La equitación, se considera un deporte de riesgo aceptado, esto significa que las personas que participan en un deporte clasificado como peligroso aceptan sufrir posibles daños vinculados con la práctica y renuncian así a cualquier acción de reparación cuando ocurre un incidente.

Las pólizas de seguro de accidentes sufridos con motivo de práctica deportiva de la hípica poseen unos límites de cobertura que incluyen entre otros, la muerte por accidente y la invalidez (total y permanente) por accidente.

Los riesgos excluidos abarcan desde tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgías,…

Hay diversas pólizas de seguros: Seguro del jinete y seguro del caballo, siempre dependiendo de las actividades que se realicen y de la edad del jinete.